El contexto
Para un centro sanitario las reglas no afectan solo a la forma de trabajar: afectan al título con el que trabaja. La autorización de funcionamiento, la acreditación institucional y los acuerdos contractuales se apoyan en los arts. 8-ter, 8-quater y 8-quinquies del D.Lgs. 502/1992. Los requisitos mínimos estructurales, tecnológicos y organizativos tienen base nacional (D.P.R. de 14 de enero de 1997), pero las Regiones los completan con requisitos adicionales de cualificación y comprueban periódicamente que se mantienen: cambian de un territorio a otro y hay que leerlos en su versión vigente.
La seguridad asistencial forma parte del derecho a la salud desde que la L. 24/2017 (ley Gelli-Bianco) fijó sus instrumentos: función de gestión del riesgo sanitario, flujos de información sobre los eventos adversos hacia el Centro regional y el Observatorio nacional adscrito a AGENAS (la agencia italiana para los servicios sanitarios regionales), obligación de cobertura aseguradora o de medidas análogas (art. 10), con requisitos mínimos definidos por la normativa de desarrollo. El art. 4 fija los plazos de entrega de la documentación clínica: siete días desde la solicitud y treinta como máximo para los documentos complementarios.
Los datos y los sistemas son el capítulo que crece más deprisa. Los datos de salud son categorías especiales conforme al art. 9 del GDPR, con bases jurídicas distintas entre asistencia, salud pública e investigación; el nombramiento del delegado de protección de datos es obligatorio para las autoridades y los organismos públicos, y cuando el tratamiento a gran escala de estos datos constituye la actividad principal (art. 37 del GDPR): es el perímetro del DPD externo. El D.Lgs. 138/2024 sitúa la sanidad entre los sectores de alta criticidad, con una clasificación que depende del tamaño y de la actividad y que hay que verificar caso por caso (cumplimiento NIS2). La indisponibilidad de los sistemas clínicos es a la vez un problema de continuidad asistencial, de seguridad informática y de violación de datos de salud: hay que gestionarla con un único procedimiento. Los productos sanitarios conectados (Reglamento UE 2017/745) añaden un perímetro técnico distinto del de la informática administrativa.
Quedan las obligaciones de la entidad: el Modelo 231 sobre los delitos contra la Administración Pública, la percepción indebida de subvenciones, el homicidio imprudente y las lesiones graves (art. 25-septies), además de la seguridad en el trabajo (D.Lgs. 81/2008). Para las entidades públicas y, dentro de los límites del art. 2-bis del D.Lgs. 33/2013, para las entidades de derecho privado bajo control público, entran en juego también la prevención de la corrupción (L. 190/2012) y la transparencia, que conviene coordinar con el Modelo en lugar de duplicarlo.
Nuestro acompañamiento
Trabajamos dentro de los procesos clínicos y administrativos. El punto de partida es la revisión de lo que ya existe: evidencias de los requisitos de acreditación, procedimientos de la dirección médica, notificaciones de eventos adversos y siniestros abiertos, registro de actividades de tratamiento, perfiles de acceso a las aplicaciones clínicas. De ahí nace un plan con prioridades, responsables y plazos.
La intervención es proporcionada al centro: una clínica con bloque quirúrgico, una residencia sociosanitaria y un laboratorio de análisis tienen riesgos y obligaciones distintos, y los procedimientos sobredimensionados no se aplican en planta.
Los interlocutores son la dirección general y la dirección médica, la gestión del riesgo, el DPD, los sistemas de información y el área de compras: un único punto de contacto transversal a las funciones en lugar de cuatro consultores que no se hablan. El perímetro se define conjuntamente: un tema concreto (un requisito de acreditación que reconstruir, un evento adverso que analizar, los perfiles de acceso a una aplicación clínica), un control periódico de las obligaciones y de los indicadores, o bien el acompañamiento en una fase específica, como una inspección de acreditación anunciada o un cambio de sistema de información. Las responsabilidades y los plazos se fijan desde el inicio.
El valor está en mantener unidos temas que suelen encargarse a profesionales distintos. La historia clínica electrónica es requisito de acreditación, archivo de categorías especiales de datos, sistema crítico para la continuidad del servicio y fuente de prueba en un litigio: leerla desde todos estos lados produce un solo procedimiento, un solo registro de accesos, un solo plan de verificaciones. Las decisiones siguen en manos de la dirección.
Por qué un único partner
- Un solo sistema de procedimientos: acreditación, riesgo clínico, privacidad, seguridad informática y 231 exigen controles que se solapan; los construimos una sola vez.
- Competencias jurídicas y técnicas a la vez: leemos los contratos y los nombramientos como encargado del tratamiento firmados con las empresas de software, y valoramos registros de acceso, redes y configuraciones de los sistemas clínicos.
- Evidencias listas para las inspecciones: el objetivo no es el manual, es demostrar quién hizo qué, cuándo y con qué control.
- Continuidad: los requisitos regionales y las obligaciones de seguridad cambian; permanecemos al lado del centro para actualizar los procedimientos y formar al personal.