Compliance & Governance

DPD – Delegado de Protección de Datos

Delegado de protección de datos externalizado conforme a los arts. 37 a 39 del RGPD: una función independiente y continuada que informa a la dirección, supervisa el cumplimiento y dialoga con el Garante (la autoridad italiana de protección de datos) y con los interesados, sin sobrecargar la organización interna.

Qué hacemos

Los ámbitos de intervención

Designación y comunicación al Garante

Verificamos si el nombramiento es obligatorio (art. 37) u oportuno, preparamos el documento de designación con las funciones y las garantías de independencia y gestionamos, por cuenta del responsable del tratamiento, la comunicación de los datos de contacto al Garante (art. 37, apdo. 7).

Información y asesoramiento a la dirección

Emitimos dictámenes por escrito sobre nuevos tratamientos, proyectos, contratos con proveedores y consultas de las áreas de la empresa, indicando riesgos, bases jurídicas y medidas adecuadas (art. 39, apdo. 1, letra a).

Supervisión del cumplimiento del RGPD

Programamos verificaciones periódicas sobre el registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, los nombramientos, las medidas de seguridad y los plazos de conservación; documentamos los resultados y hacemos el seguimiento de las acciones correctivas con los responsables de cada área.

Dictamen sobre las evaluaciones de impacto

Intervenimos en las DPIA (art. 35) con un dictamen motivado sobre la necesidad, la metodología y las medidas de mitigación, y supervisamos su desarrollo según lo previsto en el art. 39, apdo. 1, letra c.

Brechas de datos y solicitudes de los interesados

Somos el punto de contacto de los interesados y acompañamos al responsable del tratamiento en la valoración de las violaciones de seguridad, en la notificación al Garante cuando concurren los requisitos (art. 33, dentro de las 72 horas siempre que sea posible) y en la respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos.

Relación con el Garante e informe anual

Cooperamos con la autoridad de control ante requerimientos, reclamaciones o inspecciones, y presentamos a la dirección un informe anual sobre la actividad realizada, los riesgos detectados y las prioridades para el año siguiente.

El contexto normativo

El Reglamento (UE) 2016/679, el RGPD (GDPR en inglés), dedica tres artículos al delegado de protección de datos (DPD, o DPO en la denominación inglesa). El art. 37 establece cuándo la designación es obligatoria. Tres supuestos: autoridades y organismos públicos; observación habitual y sistemática de interesados a gran escala como actividad principal; tratamiento a gran escala, también como actividad principal, de categorías especiales de datos (art. 9) o de datos relativos a condenas e infracciones penales (art. 10). El art. 38 define su posición: participación oportuna en todas las cuestiones relativas a los datos personales, recursos adecuados, ausencia de instrucciones sobre el desempeño de sus funciones, prohibición de destitución o sanción por cumplirlas, dependencia directa del más alto nivel jerárquico, deber de secreto y ausencia de conflicto de intereses. El art. 39 enumera sus funciones: informar y asesorar, supervisar el cumplimiento del Reglamento, ofrecer un dictamen sobre las evaluaciones de impacto, cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto.

Los datos de contacto del DPD deben publicarse y comunicarse al Garante, la autoridad italiana de protección de datos, a través del procedimiento en línea previsto, y figuran en las cláusulas informativas, en el registro de actividades de tratamiento y en las notificaciones de violaciones de seguridad. Las Directrices WP243 del Grupo de Trabajo del art. 29, asumidas por el EDPB, y las FAQ del Garante aclaran los conceptos de «gran escala», «actividades principales» y «observación habitual y sistemática». El art. 37, apdo. 6, prevé expresamente que el DPD pueda ser externo y desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios; las WP243 recomiendan que, cuando se trate de una sociedad, se identifique una persona de referencia para el cliente.

Para la empresa lo que está en juego es concreto. La falta de designación cuando resulta obligatoria, o un nombramiento solo formal con un DPD sin recursos o en conflicto de intereses, se encuentra entre las infracciones sancionables con hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual mundial (art. 83, apdo. 4). La designación y la posición de los DPD han sido además objeto de una acción coordinada de supervisión de las autoridades europeas de protección de datos.

Nuestro enfoque

El nombramiento del DPD no es un trámite que se archiva: designa una función que debe estar presente en los momentos en que la empresa toma decisiones sobre los datos. Por eso construimos el servicio como un acompañamiento continuado de la dirección y de las áreas operativas, con un plan de actividades definido al inicio y revisado cada año.

Cada actuación se documenta en un registro de actividades del DPD: dictámenes emitidos, consultas recibidas, verificaciones realizadas, resultados y acciones correctivas. Es el instrumento que permite al responsable del tratamiento demostrar, en caso de inspección o reclamación, que se ha consultado al DPD y que las decisiones se han ponderado, incluso cuando la dirección ha resuelto en un sentido distinto al recomendado.

El servicio une competencias jurídicas y técnicas. Leemos los contratos con los proveedores y las cláusulas sobre transferencias, pero también sabemos analizar logs, configuraciones y medidas de seguridad, y dialogar con IT sin intermediarios. Cuando la empresa cuenta con un Modelo 231 (el modelo de organización previsto por el Decreto Legislativo italiano 231/2001), está sujeta a la NIS2 (Decreto Legislativo italiano 138/2024) o adopta un sistema de gestión ISO/IEC 27001:2022, coordinamos la actividad del DPD con esos órganos y requisitos: flujos de información hacia el Organismo de Vigilancia (OdV, el órgano de vigilancia del Modelo 231) en materia de delitos informáticos, un único procedimiento para incidentes y violaciones de seguridad, un único registro de proveedores.

Qué distingue nuestro servicio

  • Independencia real: el DPD externo no depende de las jerarquías internas y su dictamen sigue siendo libre incluso cuando resulta incómodo.
  • Competencias jurídicas y técnicas en un mismo equipo: leemos contratos y cláusulas sobre transferencias, pero también analizamos logs, configuraciones y medidas de seguridad, en diálogo directo con IT.
  • Integración con 231, NIS2 e ISO/IEC 27001: coordinamos la actividad del DPD con el Organismo de Vigilancia y con los sistemas de gestión ya existentes, con un único procedimiento para incidentes y violaciones de seguridad y un único registro de proveedores.
  • Actividad medible: el plan anual, el registro de actividades del DPD y el informe a la dirección hacen visible qué se ha hecho, qué queda por hacer y con qué prioridad.

Nuestro método

Cómo trabajamos

  1. Análisis preliminar

    Verificamos la obligación de nombramiento, el alcance de los tratamientos y, mediante una primera revisión, la documentación existente; definimos con la dirección el modelo de seguimiento más adecuado al tamaño de la empresa.

  2. Designación y puesta en marcha

    Preparamos el documento de designación y el contrato de servicios, gestionamos la comunicación al Garante, firmada por el responsable del tratamiento, e incorporamos los datos de contacto del DPD en las cláusulas informativas y en el registro; después presentamos la función a los responsables de área.

  3. Asunción de la función

    Examinamos el registro de actividades de tratamiento, las DPIA, los procedimientos y los contratos con los proveedores; identificamos los puntos críticos y acordamos un plan anual de actividades con prioridades, responsables y plazos.

  4. Seguimiento y verificaciones

    Nos reunimos con los interlocutores de cada área con la periodicidad acordada, emitimos dictámenes a petición, realizamos verificaciones por muestreo, acompañamos a la empresa en la gestión de brechas de seguridad y de las solicitudes de los interesados, y formamos al personal.

  5. Informe y revisión

    Presentamos a la dirección el informe anual con las actividades realizadas, los riesgos residuales y las recomendaciones; revisamos el plan a la luz de las novedades normativas y de los cambios organizativos.

Beneficios

Qué obtiene la empresa

  • Independencia efectiva: el DPD no asume funciones operativas en la empresa y los conflictos de intereses se valoran y documentan al inicio
  • Competencia jurídica y técnica en un único interlocutor, sin necesidad de formar y mantener actualizado un perfil interno
  • Continuidad del seguimiento: el servicio no depende de vacaciones, ausencias ni rotación del personal
  • Coste previsible con una cuota definida, proporcionada al tamaño y a los riesgos de la empresa
  • Evidencias documentadas de la actividad del DPD, útiles ante una inspección, una reclamación o un requerimiento de clientes y socios comerciales

Entregables

Qué entregamos

  • Documento de designación del DPD y contrato de servicios
  • Comunicación al Garante lista para la firma del responsable del tratamiento y datos de contacto del DPD incorporados en cláusulas informativas y registro
  • Plan anual de actividades del DPD con el calendario de verificaciones
  • Registro de actividades del DPD: dictámenes, consultas, verificaciones y resultados
  • Dictámenes por escrito sobre tratamientos, DPIA, contratos y proyectos
  • Informes de las verificaciones periódicas con recomendaciones y estado de las acciones correctivas
  • Valoraciones por escrito de las brechas de seguridad y dictámenes sobre las respuestas a los interesados
  • Informe anual a la dirección y sesiones formativas para el personal

Preguntas frecuentes

Las respuestas a las preguntas más habituales

¿Estamos obligados a nombrar un DPD?

Sí, en los tres supuestos del art. 37 del RGPD: autoridades y organismos públicos; observación habitual y sistemática a gran escala como actividad principal; tratamiento a gran escala, también como actividad principal, de categorías especiales de datos o de datos relativos a condenas e infracciones penales. Las zonas grises afectan a quien elabora perfiles de clientes, geolocaliza flotas o trata datos de salud: aquí pesan los criterios de «gran escala» y «actividades principales» de las Directrices WP243. En los demás casos el nombramiento es facultativo, pero al DPD voluntario se le aplican íntegramente los arts. 37 a 39. Dejamos por escrito la valoración, incluso cuando la empresa decide no proceder al nombramiento.

¿Por qué un DPD externo en lugar de un empleado?

El DPD no puede encontrarse en conflicto de intereses: quien decide los fines y los medios de los tratamientos no puede desempeñar la función, y a un empleado designado hay que formarlo igualmente, dotarlo de tiempo y recursos y protegerlo frente a destituciones y sanciones (art. 38). El DPD externo está vinculado al responsable del tratamiento por un contrato de servicios, no por una relación jerárquica, y trabaja con un interlocutor interno: la empresa mantiene el control de sus datos y gana una función de supervisión que no depende de las dinámicas internas.

¿Qué incluye la cuota anual?

Las actividades ordinarias del DPD: reuniones programadas con los interlocutores de cada área, dictámenes, verificaciones por muestreo, llevanza del registro de actividades del DPD, acompañamiento en brechas de seguridad y solicitudes de los interesados, relación con el Garante e informe anual. Las jornadas y la periodicidad se definen en la propuesta. Los proyectos de adecuación, como la redacción desde cero del registro y de los procedimientos, se valoran aparte, con salvaguardas que mantengan separado a quien diseña las medidas de quien supervisa su aplicación.

¿Responde el DPD de las sanciones en lugar de la empresa?

No. La responsabilidad del cumplimiento sigue siendo del responsable del tratamiento (arts. 5, apdo. 2, y 24 del RGPD) y, en el ámbito de su competencia, del encargado del tratamiento (art. 28). El DPD informa, asesora y supervisa; la dirección decide. Por eso documentamos dictámenes y recomendaciones: si la empresa opta por no seguirlos, la decisión y sus motivos quedan registrados y son defendibles.

Tenemos varias sociedades en el grupo: ¿hace falta un DPD para cada una?

No. El art. 37, apdo. 2, permite a un grupo empresarial designar un único DPD, siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento. Preparamos el nombramiento para cada responsable del tratamiento del grupo, gestionamos las correspondientes comunicaciones al Garante y organizamos el seguimiento teniendo en cuenta las particularidades de cada sociedad.

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