El contexto normativo
La Directiva (UE) 2022/2555, conocida como NIS2, ha ampliado de forma significativa el número de empresas sujetas a obligaciones de seguridad informática. En Italia se transpuso mediante el Decreto Legislativo italiano 138/2024, en vigor desde el 16 de octubre de 2024, que designa a la Agencia para la Ciberseguridad Nacional (ACN) como autoridad nacional competente y punto de contacto único, y al CSIRT Italia como destinatario de las notificaciones de incidente.
La norma distingue entre sujetos esenciales y sujetos importantes en función del sector y del tamaño: por regla general medianas y grandes empresas de los sectores de los Anexos I y II, con algunas excepciones independientes del umbral. Entre los sectores cubiertos: energía, transporte, sector bancario e infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua potable y aguas residuales, infraestructuras digitales (incluidas las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y por tanto los operadores de telecomunicaciones), gestión de servicios TIC business-to-business, espacio, servicios postales, residuos, química, alimentación, algunas producciones manufactureras (productos sanitarios, electrónica, maquinaria, vehículos), proveedores de servicios digitales e investigación. A las entidades financieras se aplica con carácter prevalente el Reglamento (UE) 2022/2554, conocido como DORA.
Las obligaciones principales son cinco: el registro en la plataforma de la ACN durante la ventana anual y la posterior actualización de los datos (art. 7); la categorización de las actividades y de los servicios según el modelo de la ACN (art. 30); la adopción de las medidas de gestión de riesgos previstas por el art. 24; la notificación de los incidentes significativos (art. 25); y la implicación directa de los órganos de administración (art. 23), que aprueban las medidas, vigilan su aplicación y siguen una formación específica.
La ACN definió las especificaciones básicas de medidas de seguridad y notificación de incidentes mediante resoluciones de 2025, actualizadas a final de año e integradas en 2026. Para los sujetos incluidos en el listado en 2025 la obligación de notificación es operativa desde principios de 2026 y las medidas básicas deben aplicarse antes de octubre de 2026; para quienes entran en el listado en los años siguientes, los plazos los fija la ACN a partir de la comunicación de inclusión. A las especificaciones básicas siguen las relativas a las obligaciones a largo plazo.
Las sanciones administrativas pecuniarias alcanzan hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual mundial, si es superior, para los sujetos esenciales, y hasta 7 millones o el 1,4 % para los sujetos importantes. En caso de incumplimiento de los requerimientos de la ACN se prevé además la inhabilitación temporal de administradores y alta dirección para desempeñar funciones directivas (art. 38). El riesgo más concreto, sin embargo, sigue siendo un incidente gestionado sin procedimientos: paradas operativas, notificaciones fuera de plazo, clientes y autoridades a los que informar sin datos ciertos.
Nuestro enfoque
Partimos de la pregunta que cuenta: ¿se aplica la norma, y a qué? Examinamos sector, umbrales, servicios y relaciones de grupo y trazamos la frontera entre lo que entra en el perímetro y lo que queda fuera. Así se evitan dos errores opuestos: adecuar todo sin necesidad o descuidar obligaciones que conllevan sanciones.
A continuación realizamos un gap analysis respecto a las medidas del art. 24 y a las medidas básicas de la ACN, mediante entrevistas, análisis documental y, donde es necesario, verificaciones técnicas específicas como vulnerability assessment y penetration test. El resultado es un plan de adecuación ordenado por prioridades, con responsables y plazos, que el órgano de administración aprueba con conocimiento de causa.
En la implantación trabajamos junto a IT, las funciones operativas, compras y dirección: escribimos políticas y procedimientos breves, atendemos los trámites ante la ACN, estructuramos la gestión de los incidentes, llevamos requisitos de seguridad a los contratos con los proveedores y formamos a quien decide y a quien opera. Donde ya existen un sistema ISO/IEC 27001 o un sistema de gestión RGPD estructurado, integramos la NIS2 en los controles existentes en lugar de construir un sistema paralelo: el mismo análisis de riesgos, el mismo procedimiento de incidentes con los distintos canales de notificación, el mismo registro de proveedores.
Cerramos con simulaciones sobre el procedimiento de incidentes y verificaciones periódicas de eficacia, porque el cumplimiento de la NIS2 es una obligación continua y no un proyecto que se agota con una entrega.
Qué distingue nuestro servicio
- El perímetro, antes que nada: un dictamen de aplicabilidad motivado, para invertir solo donde la norma lo exige.
- Gobernanza concreta: acuerdos, flujos de información y formación pensados para administradores que deben decidir, no para técnicos.
- Integración: análisis de riesgos, procedimiento de incidentes y registro de proveedores compartidos entre NIS2, RGPD e ISO/IEC 27001, sin construir sistemas paralelos.
- Prueba sobre el terreno: verificaciones técnicas y simulaciones para comprobar que las medidas funcionan, no solo que están escritas.