Cyber Security & NIS2

Cumplimiento NIS2

Adecuación a la Directiva NIS2 y al D.Lgs. italiano 138/2024 para sujetos esenciales, importantes y sus proveedores: determinamos si la norma se aplica y cómo, medimos la distancia respecto a las medidas de la ACN y acompañamos a la dirección y al área de IT desde el plan de adecuación hasta la gestión de incidentes.

Qué hacemos

Los ámbitos de intervención

Verificación de la aplicabilidad y del perímetro

Analizamos sector, tamaño y servicios prestados para determinar si la empresa figura entre los sujetos esenciales o importantes, qué sistemas y centros entran en el perímetro y qué obligaciones derivan de su condición de proveedor de sujetos NIS2.

Registro en la ACN y trámites formales

Apoyamos el registro en la plataforma de la ACN (la agencia italiana de ciberseguridad) durante la ventana anual, la designación de punto de contacto, sustituto e interlocutor ante el CSIRT, la actualización anual de los datos, la categorización de actividades y servicios y la comunicación de los proveedores relevantes.

Gap analysis respecto a las medidas de la ACN

Comparamos la organización con las medidas de gestión de riesgos del art. 24 y con las medidas básicas definidas por la ACN: políticas, gestión de incidentes, continuidad, cadena de suministro, control de accesos, criptografía y autenticación multifactor.

Gobernanza y responsabilidad de los administradores

Definimos funciones, delegaciones y flujos de información hacia la alta dirección, preparamos los acuerdos de aprobación de las medidas e impartimos la formación obligatoria para los órganos de administración y de dirección.

Gestión y notificación de incidentes

Construimos el procedimiento para detectar, clasificar y notificar los incidentes significativos al CSIRT Italia en los plazos previstos (24 horas, 72 horas, un mes), con funciones definidas, plantillas de comunicación y simulaciones prácticas.

Seguridad de la cadena de suministro

Evaluamos a los proveedores críticos, identificamos los proveedores relevantes que deben comunicarse a la ACN, incorporamos requisitos de seguridad en los contratos y definimos controles proporcionados al riesgo: cuestionarios, evidencias documentales, verificaciones periódicas y gestión de las no conformidades.

El contexto normativo

La Directiva (UE) 2022/2555, conocida como NIS2, ha ampliado de forma significativa el número de empresas sujetas a obligaciones de seguridad informática. En Italia se transpuso mediante el Decreto Legislativo italiano 138/2024, en vigor desde el 16 de octubre de 2024, que designa a la Agencia para la Ciberseguridad Nacional (ACN) como autoridad nacional competente y punto de contacto único, y al CSIRT Italia como destinatario de las notificaciones de incidente.

La norma distingue entre sujetos esenciales y sujetos importantes en función del sector y del tamaño: por regla general medianas y grandes empresas de los sectores de los Anexos I y II, con algunas excepciones independientes del umbral. Entre los sectores cubiertos: energía, transporte, sector bancario e infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua potable y aguas residuales, infraestructuras digitales (incluidas las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y por tanto los operadores de telecomunicaciones), gestión de servicios TIC business-to-business, espacio, servicios postales, residuos, química, alimentación, algunas producciones manufactureras (productos sanitarios, electrónica, maquinaria, vehículos), proveedores de servicios digitales e investigación. A las entidades financieras se aplica con carácter prevalente el Reglamento (UE) 2022/2554, conocido como DORA.

Las obligaciones principales son cinco: el registro en la plataforma de la ACN durante la ventana anual y la posterior actualización de los datos (art. 7); la categorización de las actividades y de los servicios según el modelo de la ACN (art. 30); la adopción de las medidas de gestión de riesgos previstas por el art. 24; la notificación de los incidentes significativos (art. 25); y la implicación directa de los órganos de administración (art. 23), que aprueban las medidas, vigilan su aplicación y siguen una formación específica.

La ACN definió las especificaciones básicas de medidas de seguridad y notificación de incidentes mediante resoluciones de 2025, actualizadas a final de año e integradas en 2026. Para los sujetos incluidos en el listado en 2025 la obligación de notificación es operativa desde principios de 2026 y las medidas básicas deben aplicarse antes de octubre de 2026; para quienes entran en el listado en los años siguientes, los plazos los fija la ACN a partir de la comunicación de inclusión. A las especificaciones básicas siguen las relativas a las obligaciones a largo plazo.

Las sanciones administrativas pecuniarias alcanzan hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual mundial, si es superior, para los sujetos esenciales, y hasta 7 millones o el 1,4 % para los sujetos importantes. En caso de incumplimiento de los requerimientos de la ACN se prevé además la inhabilitación temporal de administradores y alta dirección para desempeñar funciones directivas (art. 38). El riesgo más concreto, sin embargo, sigue siendo un incidente gestionado sin procedimientos: paradas operativas, notificaciones fuera de plazo, clientes y autoridades a los que informar sin datos ciertos.

Nuestro enfoque

Partimos de la pregunta que cuenta: ¿se aplica la norma, y a qué? Examinamos sector, umbrales, servicios y relaciones de grupo y trazamos la frontera entre lo que entra en el perímetro y lo que queda fuera. Así se evitan dos errores opuestos: adecuar todo sin necesidad o descuidar obligaciones que conllevan sanciones.

A continuación realizamos un gap analysis respecto a las medidas del art. 24 y a las medidas básicas de la ACN, mediante entrevistas, análisis documental y, donde es necesario, verificaciones técnicas específicas como vulnerability assessment y penetration test. El resultado es un plan de adecuación ordenado por prioridades, con responsables y plazos, que el órgano de administración aprueba con conocimiento de causa.

En la implantación trabajamos junto a IT, las funciones operativas, compras y dirección: escribimos políticas y procedimientos breves, atendemos los trámites ante la ACN, estructuramos la gestión de los incidentes, llevamos requisitos de seguridad a los contratos con los proveedores y formamos a quien decide y a quien opera. Donde ya existen un sistema ISO/IEC 27001 o un sistema de gestión RGPD estructurado, integramos la NIS2 en los controles existentes en lugar de construir un sistema paralelo: el mismo análisis de riesgos, el mismo procedimiento de incidentes con los distintos canales de notificación, el mismo registro de proveedores.

Cerramos con simulaciones sobre el procedimiento de incidentes y verificaciones periódicas de eficacia, porque el cumplimiento de la NIS2 es una obligación continua y no un proyecto que se agota con una entrega.

Qué distingue nuestro servicio

  • El perímetro, antes que nada: un dictamen de aplicabilidad motivado, para invertir solo donde la norma lo exige.
  • Gobernanza concreta: acuerdos, flujos de información y formación pensados para administradores que deben decidir, no para técnicos.
  • Integración: análisis de riesgos, procedimiento de incidentes y registro de proveedores compartidos entre NIS2, RGPD e ISO/IEC 27001, sin construir sistemas paralelos.
  • Prueba sobre el terreno: verificaciones técnicas y simulaciones para comprobar que las medidas funcionan, no solo que están escritas.

Nuestro método

Cómo trabajamos

  1. Análisis de aplicabilidad

    Verificamos sector, umbrales de tamaño, servicios prestados y relaciones con sujetos NIS2; formalizamos el resultado en un dictamen motivado e identificamos sistemas, procesos y centros que entran en el perímetro.

  2. Gap analysis

    Entrevistas, análisis documental y verificaciones técnicas específicas para medir la distancia respecto a las medidas del art. 24 y a las medidas básicas de la ACN, con un nivel de riesgo asociado a cada desviación.

  3. Plan de adecuación

    Documento acordado con la dirección: actuaciones organizativas y técnicas, responsables, presupuesto indicativo y plazos alineados con los términos del decreto y de las resoluciones de la ACN, aprobado por el órgano de administración.

  4. Implantación acompañada

    Redactamos políticas y procedimientos, apoyamos a IT y a los proveedores en la aplicación de las medidas, preparamos el registro y los flujos hacia la ACN y formamos a la alta dirección y al personal.

  5. Verificación y simulaciones

    Probamos el procedimiento de incidentes con simulaciones, comprobamos la eficacia de las medidas con auditorías y pruebas técnicas y actualizamos el sistema cuando cambian la norma, la organización o las tecnologías.

Beneficios

Qué obtiene la empresa

  • Claridad sobre el perímetro: saber si la norma se aplica y con qué alcance, evitando trámites innecesarios u omisiones sancionables
  • Un plan de adecuación con prioridades y plazos coherentes con los términos previstos por el decreto y por las resoluciones de la ACN
  • Órganos de administración informados y formados, capaces de aprobar las medidas con conocimiento de causa y de justificar las decisiones adoptadas
  • Capacidad real de gestionar un incidente: quién hace qué, en qué plazos y con qué comunicaciones al CSIRT Italia y a los clientes
  • Menos procedimientos y menos costes: análisis de riesgos, procedimiento de incidentes y registro de proveedores compartidos con RGPD e ISO/IEC 27001

Entregables

Qué entregamos

  • Dictamen de aplicabilidad y definición del perímetro NIS2
  • Informe de gap analysis respecto al art. 24 y a las medidas básicas de la ACN
  • Plan de adecuación con prioridades, responsables y plazos
  • Política de seguridad y análisis de riesgos aprobados por el órgano de administración
  • Procedimiento de gestión y notificación de incidentes con plantillas para el CSIRT Italia
  • Plan de continuidad operativa, copias de seguridad y gestión de crisis
  • Procedimiento de seguridad de la cadena de suministro y cláusulas contractuales para los proveedores
  • Formación para órganos de administración y personal, con certificados y registros de asistencia

Preguntas frecuentes

Las respuestas a las preguntas más habituales

¿Cómo sé si mi empresa está sujeta a la NIS2?

Depende de tres factores: el sector de actividad (Anexos I y II del D.Lgs. italiano 138/2024), el tamaño (por regla general medianas y grandes empresas, con algunas excepciones independientes del umbral) y los servicios efectivamente prestados. Algunos casos son evidentes; otros exigen un análisis específico, también porque la calificación puede depender de las empresas asociadas y vinculadas, según los criterios de la Recomendación 2003/361/CE. Conviene aclararlo con antelación: quien está sujeto debe registrarse en la plataforma de la ACN durante la ventana anual y las demás obligaciones rigen a partir de la comunicación de inclusión en el listado.

No somos un sujeto NIS2, pero nuestros clientes sí: ¿nos afecta?

Sí, de forma indirecta pero concreta. Los sujetos NIS2 deben vigilar la seguridad de su cadena de suministro y lo hacen imponiendo a los proveedores requisitos contractuales, cuestionarios y auditorías; además, desde 2026 comunican cada año a la ACN sus proveedores relevantes, es decir, los servicios TIC y los suministros no sustituibles. Quien demuestra un nivel de seguridad adecuado consolida la relación; quien no lo hace corre el riesgo de salir de los registros de proveedores. Acompañamos a la empresa en la construcción de una respuesta creíble y proporcionada a su tamaño.

¿Qué deben hacer personalmente los administradores?

La norma atribuye a los órganos de administración y de dirección la aprobación de las medidas de gestión de riesgos, la vigilancia de su aplicación y la obligación de seguir una formación específica; en caso de infracciones pueden ser llamados a responder y, si el sujeto no atiende los requerimientos de la ACN, se exponen a la inhabilitación temporal para desempeñar funciones directivas. Preparamos acuerdos, flujos de información y un itinerario formativo adecuado para quienes no tienen competencias técnicas.

¿Qué incidentes hay que notificar y en cuánto tiempo?

Deben notificarse al CSIRT Italia los incidentes significativos, es decir, los que causan o pueden causar perturbaciones operativas graves, pérdidas financieras o daños relevantes a terceros, según los criterios definidos por la ACN en las especificaciones básicas o, para los proveedores de servicios digitales indicados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, directamente por ese Reglamento. Los plazos son breves: prenotificación en 24 horas desde que se tiene conocimiento del incidente, notificación en 72 horas e informe final en el plazo de un mes desde la notificación. Para cumplirlos hacen falta procedimiento, funciones y plantillas listos antes de que el incidente ocurra.

Ya tenemos la certificación ISO/IEC 27001: ¿estamos en regla?

La empresa parte con ventaja, pero no queda exenta. La certificación cubre buena parte de las medidas del art. 24, aunque la NIS2 añade obligaciones propias: registro en la ACN, notificación de los incidentes en plazo, responsabilidad y formación de los órganos de administración y medidas específicas definidas por la ACN. Mapeamos las correspondencias e integramos lo que falta en el sistema de gestión existente, sin duplicidades.

Hablemos

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